viernes, 24 de abril de 2015

Doceava semana - Grafología 2

AUDIENCIAS:

1.      Audiencia de Control de Detención

2.      Audiencia de Formulación de Imputación

3.      Audiencia de Vinculación a Proceso

4.      Audiencia de Medidas Cautelares

a.      Garantía (en dinero o en propiedad)

b.      Prisión preventiva

c.      Firma periódica

d.      Arraigo domiciliario

e.      No salir del estado, ni el país.

5.      Audiencia de Juicio Oral

En la Audiencia de Control de Detención un Juez determina si la detención de la persona fue o no legal.

En la Audiencia de Formulación de Imputación se le informa a la persona, que está detenido, la razón y quién lo acusa.

En la Audiencia de Formulación de Imputación, el detenido ya es considerado imputado, pues el Juez ha determinado que existen elementos para presumir que se cometió un delito y quien lo cometió es el ahora imputado.

Las Medidas Cautelares (Art. 201 CNPP) se aplican para que el imputado no evada la justicia, para garantizar su presencia en el proceso. En la Audiencia de Medidas Cautelares el Juez determina si el imputado tiene derecho a que se le apliquen Medidas Cautelares.

La PGR es a nivel Federal para delitos Federales, mientras que las PGJ son a nivel Estatal para delitos del Fuero Común.

Para delitos graves, la prisión preventiva no es opcional, es decir, es forzosa.

Las principales funciones de los elementos policíacos son el Resguardo y la Detención, y de ahí vuelven a intervenir en el Proceso, hasta el Juicio Oral.

A partir del Auto de Apertura de la Etapa de Investigación, se realizan las Entrevistas, Peritajes y se pueden presentar Pruebas Anticipadas.

El tiempo normal promedio de la Etapa de investigación es de 3 a 6 meses, sin embargo, se puede optar por el Procedimiento abreviado, el cual tiene una duración de 1 mes y medio, en promedio, pues se evitan varias audiencias para llegar casi directamente a la Sentencia.

Existen Jueces de Control y Jueces de Juicios Orales.

Recapitulando y recordando, los Sujetos procesales son:

·        Ministerio Público o Fiscal

·        Defensa

·        Policía

·        Victima

·        Imputado

·        Testigos

·        Peritos

·        Jueces

Cada sujeto procesal tiene su rol y su momento de participación en el proceso.

El M.P. es el encargado y responsable de coordinar la investigación. El pide los peritajes.

Teoría de caso à Cargas dinámicas probatorias = Coloquialmente llamada “coartada”

Cualquier conversación de la víctima, imputado o testigo antes de la Audiencia de Juicio Oral, se llama Entrevista; ya en la Audiencia de Juicio Oral ante la tríada de Jueces, es llamada Declaración.

Informe pericial à Dictámen pericial à Prueba

Informe pericial cuando “sólo” es un documento en donde el Perito ha plasmado su conocimiento.

Dictámen pericial cuando es documento cuenta con una metodología.

Prueba cuando el dictamen del Perito es presentado en la Audiencia de Juicio Oral, y el Perito lo defiende.

Los requisitos de un Dictámen pericial son:

·        Fundado y motivado

·        Descripción

·        Metodología

·        Conclusiones

·        Fecha y firma

Fundar consiste en decir en base a qué (Ley, Reglamento, Código, etc.).

Motivar consiste en decir el por qué se hace (porque lo pidió el M.P., por ejemplo).

En la Audiencia de Juicio Oral, si hay errores, estos ya no se pueden subsanar.

Se puede pedir un Ejercicio demostrativo durante la Audiencia de Juicio Oral. El objetivo es que la otra parte no objete, por lo que no se pueden/deben realizar preguntar subjetivas, sugestivas, repetitivas, engañosas, etc.

La Cadena de Custodia está fundamentado en el Artículo 227 del CNPP, que establece: “La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.”

En otras palabras, la Cadena de Custodia es un documento donde se van registrando/listando la secuencia de los peritos que han intervenido el indicio.

Las pruebas son libres.

Los pasos de una prueba son:

1.      Indicios à Elementos que hacen presumible que existió una dinámica delictiva.

2.      Evidencia à Cuando el indicio ha sido sometido a una metodología o proceso.

3.      Dato de prueba à Cuando ha sido plasmada en un informe.

4.      Prueba à Adquiere calidad de prueba hasta que es presentada en la Audiencia de Juicio Oral.

El Juez de Control pacta una fecha para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral, así como las pruebas que se presentarán.

 

Se da lectura al acuerdo del Auto de Apertura del Juicio Oral.

El Tribunal está integrado por 3 Jueces:

1.      Presidente (es quien lleva la batuta)

2.      Auxiliar

3.      Secretario

Son 3 para garantizar que haya imparcialidad. Si no están todos de acuerdo, votan los 3, y un voto será el tercero en discordia.

Fases de la Audiencia de Juicio Oral:

Auto de apertura

Desahogo de pruebas

Alegatos de clausura

 

1)      En la primera fase se dan los alegatos de apertura. En los que se dan a conocer quiénes van a compadecer, se individualizan las partes, quiénes van a intervenir en la audiencia. Fiscalía y Defensa dicen lo que estructuraron.

2)      En la segunda se presentan los Testigos y a los Peritos, tanto de la Fiscalía como de la Defensa, pudiendo ser comunes. Se desahogan las pruebas.

La parte que Oferta sea al Testigo o al Perito, le realiza un Interrogatorio directo o Examen directo, mientras que la otra parte, realiza entonces, un Contrainterrogatorio o Examen indirecto.

Se pueden realizar preguntas abiertas: cómo, cuándo, dónde, por qué, etc. De manera metodológica y de manera que la respuesta que obtenga sea benéfica. Se sugiere esperar 2 segundos para contestar.

3)      En la tercera fase, se dan los alegatos de clausura y conclusiones. Se indica la fecha para la sentencia.

En el momento que el imputado es sentenciado, ya se le puede llamar Delincuente.

 

martes, 21 de abril de 2015

Onceava Semana - Grafología 2

En el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) [Ley Suprema] establece los Derechos tanto de las víctimas como de los imputados.

Entre los derechos de las víctimas se encuentran las siguientes:

1.      Sujeto procesal (personalidad dentro de un juicio)

2.      Medidas de protección

3.      Responsabilidad civil (daños y perjuicios)

4.      Defensa

5.      Entrevista previa

Existe un principio denominado Igualdad procesal, con el que se garantiza que tanto a la víctima como al imputado se les respete sus derechos.

También se procura no revictimizar a las víctimas.

Entre las Medidas de protección que se les ofrece a las víctimas, pueden ser:

·        Resguardar su domicilio

·        Ordenar al imputado que no se acerque a ella, ni que pueda acudir a lugares que ella frecuenta

Puede ser que no se procese un delito, pero sí haya responsabilidad civil.

El sobreseimiento consiste en terminar el proceso.

Se puede dar “carpetazo” siempre y cuando no haya habido elementos.

Se puede seguir un Procedimiento abreviado cuando el imputado acepta que cometió el delito, y entonces se lleva menos tiempo en el proceso y obtiene sanciones anticipadas.

Entre los derechos del imputado, están:

1.      Presunción de su inocencia

2.      Derecho a declarar o a guardar silencio

3.      Derechos en detención

4.      No se le puede incomunicar, ni torturar, ni cometerle un acto violento violatorio de sus derechos

Lo que antes era llamado Declaración, en el nuevo sistema de justicia, se llama Entrevista cuando se da antes del Juicio Oral.

Nuestro NSJP es un sistema garante de los derechos humanos, como son la integridad física y la seguridad.

En caso de que no se respeten los Derechos, se puede pedir un Amparo, acudir a la Comisión de los DDHH o ante el mismo MP a realizar una denuncia.

Las etapas del NSJP son:

1.      Preliminar

2.      Investigación

3.      Juicios Orales

4.      Conclusión / Sentencia

Los beneficios penitenciarios son evaluados por un experto en Psicología.

 

Existen dos vertientes para iniciar un proceso:

1.      Con detenido

a.      Flagrante (con las manos en la masa) à Inmediatamente después de haber cometido el delito (existen jurisprudencias al respecto).

b.      Cuasi-flagrante

·   Con objetos en su poder

·   Se ha dado un señalamiento

·   Hubo una persecución ininterrumpida

c.      Caso urgente à Cuando no haya una autoridad competente cerca, a la que se le pueda poner a disposición antes de las 48 horas

Nota: Cualquier persona puede realizar un detención.

2.      Sin detenido. Cuando no se detuvo en el momento de la comisión, para lo cual, posteriormente se tienen que obtener una Orden, sea de Aprehensión, Detención o de Presentación.

Una Orden de Aprehensión se da cuando ya se había detenido al imputado pero se había tenido que dejar en libertad, pero después cambian las circunstancias.

El Ministerio Público o Fiscal, es quien tiene que solicitar la Orden a un Juez.

Una Orden de Presentación se da cuando no se ha cometido un delito grave, no se considera que hay riesgo de fuga, y se le avisa al sujeto que se le está siguiendo un proceso.

En la Audiencia de Control de Detención, el Juez evalúa si la Detención fue legal o ilegal, juzgando el actuar de quien haya realizado la detención.

El Ministerio Público es la primera autoridad que acciona el proceso de investigación penal.

 

Una vez detenido, los elementos de la Policía (autoridad de contacto) ponen a disposición al imputado ante el Ministerio Público.

Se le lleva a los Separos Preventivos. Se le asigna un defensor o ponerse en contacto con uno particular.

El M.P. o Fiscal (autoridad de inicio de proceso), cuenta con 48 horas para recabar elementos suficientes, solicita audiencia al Juez (autoridad competente) competente para hacerle de su conocimiento la posible comisión de un delito, indicando las circunstancias de tiempo, lugar y modo.

El Juez de Control define la existencia o no de un delito.

El imputado se le tiene que hacer de su conocimiento que está detenido, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar; quién lo está acusando y por qué. Y que tiene derecho a un defensor.

Además de la Audiencia de Control de Detención (A.C.D.), otras audiencias del proceso son:

·        F.I. à Formulación de imputación

·        V.P. à Vinculación a proceso

·        M.C. à Medidas cautelares

·        Auto de apertura de la investigación

·        Auto de apertura del juicio oral

 

La Audiencia de Vinculación a Proceso (A.V.P.) es la fase donde se inicia el análisis, si existen elementos o no para canalizar o no a un procedimiento formal.

Auto de Formal Prisión significa que queda formalmente detenido.

 

Por término de ley, el Juez cuenta con 172 horas para decidir si se le vincula o no al proceso. Que es el mismo tiempo con el que cuenta la defensa para recabe pruebas suficientes.

 

En la Audiencia de Medidas Cautelares (A.M.C.), que es el segundo filtro, un Juez determina si el imputado tiene derecho a dichas medidas y en caso de que sí a cuáles:

·        Garantía

·        Arraigo domiciliario

·        No salir del Estado

·        Firma periódica

·        No acercarse a la víctima, ni ir a lugares que esta frecuente

En el Auto de Apertura de la Investigación se determina el tiempo con el que se cuenta para la investigación que pueden ser entre 3 meses y 6, y por lo general en promedio se da 1 ½ meses.

 

En un caso ideal, en las penitenciarias, deberían haber espacios divididos o separados para:

·        Detenidos

·        Vinculados

·        Población

·        Sentenciados

·        Máxima seguridad (delincuencia organizada)

 

Los primodelincuentes de delitos no graves, no es conveniente ingresarlos a las penitenciarias pues ahí les cambia la dinámica de vida.

 

Un Perito es un profesionista dotado de un conocimiento específico que está facultado para emitir una opinión en el proceso, sea de una ciencia, arte u oficio.

Los requisitos que debe cubrir un Perito son:

1.      Título y/o cédula o un documento que avale sus estudios

2.      Su área sea legal, es decir, no esté prohibida ni vaya en contra de la ley

Los Peritos tienen que elaborar un Informe (antes llamado Dictámen), el cual la defensa tratará de desacreditar.