AUDIENCIAS:
1. Audiencia de Control de Detención
2. Audiencia de Formulación de Imputación
3. Audiencia de Vinculación a Proceso
4. Audiencia de Medidas Cautelares
a. Garantía (en dinero o en propiedad)
b. Prisión preventiva
c. Firma periódica
d. Arraigo domiciliario
e. No salir del estado, ni el país.
5. Audiencia de Juicio Oral
En la Audiencia de Control de Detención un Juez determina si la detención de la persona fue o no legal.
En la Audiencia de Formulación de Imputación se le informa a la persona, que está detenido, la razón y quién lo acusa.
En la Audiencia de Formulación de Imputación, el detenido ya es considerado imputado, pues el Juez ha determinado que existen elementos para presumir que se cometió un delito y quien lo cometió es el ahora imputado.
Las Medidas Cautelares (Art. 201 CNPP) se aplican para que el imputado no evada la justicia, para garantizar su presencia en el proceso. En la Audiencia de Medidas Cautelares el Juez determina si el imputado tiene derecho a que se le apliquen Medidas Cautelares.
La PGR es a nivel Federal para delitos Federales, mientras que las PGJ son a nivel Estatal para delitos del Fuero Común.
Para delitos graves, la prisión preventiva no es opcional, es decir, es forzosa.
Las principales funciones de los elementos policíacos son el Resguardo y la Detención, y de ahí vuelven a intervenir en el Proceso, hasta el Juicio Oral.
A partir del Auto de Apertura de la Etapa de Investigación, se realizan las Entrevistas, Peritajes y se pueden presentar Pruebas Anticipadas.
El tiempo normal promedio de la Etapa de investigación es de 3 a 6 meses, sin embargo, se puede optar por el Procedimiento abreviado, el cual tiene una duración de 1 mes y medio, en promedio, pues se evitan varias audiencias para llegar casi directamente a la Sentencia.
Existen Jueces de Control y Jueces de Juicios Orales.
Recapitulando y recordando, los Sujetos procesales son:
· Ministerio Público o Fiscal
· Defensa
· Policía
· Victima
· Imputado
· Testigos
· Peritos
· Jueces
Cada sujeto procesal tiene su rol y su momento de participación en el proceso.
El M.P. es el encargado y responsable de coordinar la investigación. El pide los peritajes.
Teoría de caso à Cargas dinámicas probatorias = Coloquialmente llamada “coartada”
Cualquier conversación de la víctima, imputado o testigo antes de la Audiencia de Juicio Oral, se llama Entrevista; ya en la Audiencia de Juicio Oral ante la tríada de Jueces, es llamada Declaración.
Informe pericial à Dictámen pericial à Prueba
Informe pericial cuando “sólo” es un documento en donde el Perito ha plasmado su conocimiento.
Dictámen pericial cuando es documento cuenta con una metodología.
Prueba cuando el dictamen del Perito es presentado en la Audiencia de Juicio Oral, y el Perito lo defiende.
Los requisitos de un Dictámen pericial son:
· Fundado y motivado
· Descripción
· Metodología
· Conclusiones
· Fecha y firma
Fundar consiste en decir en base a qué (Ley, Reglamento, Código, etc.).
Motivar consiste en decir el por qué se hace (porque lo pidió el M.P., por ejemplo).
En la Audiencia de Juicio Oral, si hay errores, estos ya no se pueden subsanar.
Se puede pedir un Ejercicio demostrativo durante la Audiencia de Juicio Oral. El objetivo es que la otra parte no objete, por lo que no se pueden/deben realizar preguntar subjetivas, sugestivas, repetitivas, engañosas, etc.
La Cadena de Custodia está fundamentado en el Artículo 227 del CNPP, que establece: “La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.”
En otras palabras, la Cadena de Custodia es un documento donde se van registrando/listando la secuencia de los peritos que han intervenido el indicio.
Las pruebas son libres.
Los pasos de una prueba son:
1. Indicios à Elementos que hacen presumible que existió una dinámica delictiva.
2. Evidencia à Cuando el indicio ha sido sometido a una metodología o proceso.
3. Dato de prueba à Cuando ha sido plasmada en un informe.
4. Prueba à Adquiere calidad de prueba hasta que es presentada en la Audiencia de Juicio Oral.
El Juez de Control pacta una fecha para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral, así como las pruebas que se presentarán.
Se da lectura al acuerdo del Auto de Apertura del Juicio Oral.
El Tribunal está integrado por 3 Jueces:
1. Presidente (es quien lleva la batuta)
2. Auxiliar
3. Secretario
Son 3 para garantizar que haya imparcialidad. Si no están todos de acuerdo, votan los 3, y un voto será el tercero en discordia.
Fases de la Audiencia de Juicio Oral:
Auto de apertura |
Desahogo de pruebas |
Alegatos de clausura |
1) En la primera fase se dan los alegatos de apertura. En los que se dan a conocer quiénes van a compadecer, se individualizan las partes, quiénes van a intervenir en la audiencia. Fiscalía y Defensa dicen lo que estructuraron.
2) En la segunda se presentan los Testigos y a los Peritos, tanto de la Fiscalía como de la Defensa, pudiendo ser comunes. Se desahogan las pruebas.
La parte que Oferta sea al Testigo o al Perito, le realiza un Interrogatorio directo o Examen directo, mientras que la otra parte, realiza entonces, un Contrainterrogatorio o Examen indirecto.
Se pueden realizar preguntas abiertas: cómo, cuándo, dónde, por qué, etc. De manera metodológica y de manera que la respuesta que obtenga sea benéfica. Se sugiere esperar 2 segundos para contestar.
3) En la tercera fase, se dan los alegatos de clausura y conclusiones. Se indica la fecha para la sentencia.
En el momento que el imputado es sentenciado, ya se le puede llamar Delincuente.