En el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) [Ley Suprema] establece los Derechos tanto de las víctimas como de los imputados.
Entre los derechos de las víctimas se encuentran las siguientes:
1. Sujeto procesal (personalidad dentro de un juicio)
2. Medidas de protección
3. Responsabilidad civil (daños y perjuicios)
4. Defensa
5. Entrevista previa
Existe un principio denominado Igualdad procesal, con el que se garantiza que tanto a la víctima como al imputado se les respete sus derechos.
También se procura no revictimizar a las víctimas.
Entre las Medidas de protección que se les ofrece a las víctimas, pueden ser:
· Resguardar su domicilio
· Ordenar al imputado que no se acerque a ella, ni que pueda acudir a lugares que ella frecuenta
Puede ser que no se procese un delito, pero sí haya responsabilidad civil.
El sobreseimiento consiste en terminar el proceso.
Se puede dar “carpetazo” siempre y cuando no haya habido elementos.
Se puede seguir un Procedimiento abreviado cuando el imputado acepta que cometió el delito, y entonces se lleva menos tiempo en el proceso y obtiene sanciones anticipadas.
Entre los derechos del imputado, están:
1. Presunción de su inocencia
2. Derecho a declarar o a guardar silencio
3. Derechos en detención
4. No se le puede incomunicar, ni torturar, ni cometerle un acto violento violatorio de sus derechos
Lo que antes era llamado Declaración, en el nuevo sistema de justicia, se llama Entrevista cuando se da antes del Juicio Oral.
Nuestro NSJP es un sistema garante de los derechos humanos, como son la integridad física y la seguridad.
En caso de que no se respeten los Derechos, se puede pedir un Amparo, acudir a la Comisión de los DDHH o ante el mismo MP a realizar una denuncia.
Las etapas del NSJP son:
1. Preliminar
2. Investigación
3. Juicios Orales
4. Conclusión / Sentencia
Los beneficios penitenciarios son evaluados por un experto en Psicología.
Existen dos vertientes para iniciar un proceso:
1. Con detenido
a. Flagrante (con las manos en la masa) à Inmediatamente después de haber cometido el delito (existen jurisprudencias al respecto).
b. Cuasi-flagrante
· Con objetos en su poder
· Se ha dado un señalamiento
· Hubo una persecución ininterrumpida
c. Caso urgente à Cuando no haya una autoridad competente cerca, a la que se le pueda poner a disposición antes de las 48 horas
Nota: Cualquier persona puede realizar un detención.
2. Sin detenido. Cuando no se detuvo en el momento de la comisión, para lo cual, posteriormente se tienen que obtener una Orden, sea de Aprehensión, Detención o de Presentación.
Una Orden de Aprehensión se da cuando ya se había detenido al imputado pero se había tenido que dejar en libertad, pero después cambian las circunstancias.
El Ministerio Público o Fiscal, es quien tiene que solicitar la Orden a un Juez.
Una Orden de Presentación se da cuando no se ha cometido un delito grave, no se considera que hay riesgo de fuga, y se le avisa al sujeto que se le está siguiendo un proceso.
En la Audiencia de Control de Detención, el Juez evalúa si la Detención fue legal o ilegal, juzgando el actuar de quien haya realizado la detención.
El Ministerio Público es la primera autoridad que acciona el proceso de investigación penal.
Una vez detenido, los elementos de la Policía (autoridad de contacto) ponen a disposición al imputado ante el Ministerio Público.
Se le lleva a los Separos Preventivos. Se le asigna un defensor o ponerse en contacto con uno particular.
El M.P. o Fiscal (autoridad de inicio de proceso), cuenta con 48 horas para recabar elementos suficientes, solicita audiencia al Juez (autoridad competente) competente para hacerle de su conocimiento la posible comisión de un delito, indicando las circunstancias de tiempo, lugar y modo.
El Juez de Control define la existencia o no de un delito.
El imputado se le tiene que hacer de su conocimiento que está detenido, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar; quién lo está acusando y por qué. Y que tiene derecho a un defensor.
Además de la Audiencia de Control de Detención (A.C.D.), otras audiencias del proceso son:
· F.I. à Formulación de imputación
· V.P. à Vinculación a proceso
· M.C. à Medidas cautelares
· Auto de apertura de la investigación
· Auto de apertura del juicio oral
La Audiencia de Vinculación a Proceso (A.V.P.) es la fase donde se inicia el análisis, si existen elementos o no para canalizar o no a un procedimiento formal.
Auto de Formal Prisión significa que queda formalmente detenido.
Por término de ley, el Juez cuenta con 172 horas para decidir si se le vincula o no al proceso. Que es el mismo tiempo con el que cuenta la defensa para recabe pruebas suficientes.
En la Audiencia de Medidas Cautelares (A.M.C.), que es el segundo filtro, un Juez determina si el imputado tiene derecho a dichas medidas y en caso de que sí a cuáles:
· Garantía
· Arraigo domiciliario
· No salir del Estado
· Firma periódica
· No acercarse a la víctima, ni ir a lugares que esta frecuente
En el Auto de Apertura de la Investigación se determina el tiempo con el que se cuenta para la investigación que pueden ser entre 3 meses y 6, y por lo general en promedio se da 1 ½ meses.
En un caso ideal, en las penitenciarias, deberían haber espacios divididos o separados para:
· Detenidos
· Vinculados
· Población
· Sentenciados
· Máxima seguridad (delincuencia organizada)
Los primodelincuentes de delitos no graves, no es conveniente ingresarlos a las penitenciarias pues ahí les cambia la dinámica de vida.
Un Perito es un profesionista dotado de un conocimiento específico que está facultado para emitir una opinión en el proceso, sea de una ciencia, arte u oficio.
Los requisitos que debe cubrir un Perito son:
1. Título y/o cédula o un documento que avale sus estudios
2. Su área sea legal, es decir, no esté prohibida ni vaya en contra de la ley
Los Peritos tienen que elaborar un Informe (antes llamado Dictámen), el cual la defensa tratará de desacreditar.